Asimismo, en virtud de que el bien inmueble objeto de la presente demanda se encuentra en posesión uso y disfrute de sus representados DESISTE de la acción y del presente procedimiento con motivo a la demanda de Desalojo; seguidamente la ciudadana CAROLINA ALFONZO ALCALA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DE ORO, debidamente asistida por el Abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 82.315, declara que CONVIENE en que su representada nada adeuda por concepto de honorarios profesionales, costas, costos, daños y perjuicios por causa de la demanda de desalojo inicialmente incoada y de igual forma CONVIENE en aceptar el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la demanda de Desalojo, inicialmente realizado por la parte actora.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscri.....