Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, NARRIMAN CARHIL LARA TURIPE y DANIEL CELESTINO ANDRES LARA TURIPE, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CELESTINO JOSE LARA MOY, fallecido en fecha veinte y tres (23) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018) en la Parroquia el Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , a la edad de 61 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme .....