Por todas las razones antes expuestas, que se desprenden tanto del análisis de las actas procesales, como de la doctrina y de reiteradas jurisprudencias, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara la CONFESION FICTA de la demandada, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentado por los abogados PATRICIA MOYA /YO LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.679.970 y V-8.305.215, inscrito en el IPSA bajo los números 120.542 y 132.543, en sus condiciones apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. (BANCO UNIVERSAL), contra de la ciudadana NURYS MILAGROS LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.251.054 y de este domicilio, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: Resuelto el contrato de venta co.....