Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MARLLERUXLY JOSSE ROJAS SATURNO y SALVADOR JOSE BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.784.096 y 5.873.501 plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y .....