Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: LUIS MANUEL GUARACHE y ANTONIO CELESTINO BELLO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la "De cujus" GISELA JOSEFINA VENTURA DE JIMENEZ, ya identificada, los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ PADILLA, GLAUCO ENRIQUE JIMENEZ VENTURA, CESAR GABRIEL JIMENEZ VENTURA y SERGIO JOSE JIMENEZ VENTURA, ya identi.....