Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia, que por auto de fecha 23 de febrero de 2018, este Tribunal insto a la parte solicitante, a los fines de su admisión, consignar los instrumentos en original en que fundamenta su pretensión, ya que solamente consignó una copia fotostática de los mismos.- Razón por la cual y vencido como se encuentra el lapso perentorio para la consignación de los referidos documentos originales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de conformidad con los artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil.