"...Por la razones de hecho y derecho antes explanada este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De la Circunscripción del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del código de procedimiento civil, opuesta por la ciudadana MARY CRUZ SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.269.332 asistida por la abogada JOSELIN FANTUZZI, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 45.832.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo..."