Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GUARAQUE PEREZ OLIVIA JOSEFINA, ARISTIMUÑO y RONDON TECLO ABAD RAMON, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" MARIA EUGENIA FLORES REBANALES, ya identificada, a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO MORALES CURBATA, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.685.004, OD.....