Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se puede constatar que el ciudadano LUIS ARGENIS ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.196.165, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, no consignó la documentación requerida en el lapso concedido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.