Ahora bien, la presente demanda carece de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, tampoco se encuentra en el libelo los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la misma, con las pertinentes conclusiones, carece además de la estimación de la demanda; Razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de conformidad con el articulo 340 ordinales 5° y 6º del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de .....