Por cuanto la solicitante no forma parte de la Sentencia antes descrita, ni por medio de ningún instrumento legal.
En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la misma, y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.- .....