Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: SARINA CONCEPCION QUIRIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.498.562 y JOSE MIGUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.706.536, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la "De cujus", FARIDE CASTILLO RENDON,, ya ident.....