En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 19 de Marzo de 1.993, y habiéndose separado de hecho desde el mes de marzo de 2011, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: AMILCAR FRANCISCO RODRIGUEZ MORAOS y MARIA DEL CARMEN BARRERA TOVAR, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja,.....