Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MILLAN y KATHERINE DEL VALLE GARCIA GUAIQUIRIAN, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARLOS ARTURO GARCIA BAHAMON, fallecido en fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018) en Calle 5 Nº 4-57, lechería del estado Anzoátegui, a la edad de 59 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..."