Visto el DESISTIMIENTO, suscrito en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ TOVAR y WILMER RAFAEL GUARAMAIMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.346.130 y V-10.287.360, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEXY ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°118.886. Atendiendo a la declaración de voluntad de los solicitantes por la cual están renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la solicitud de DIVORCIO 185-A; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-.....