En razón de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de entrega material de bien inmueble formulada por el ciudadano MONZER TAAN NASSIF quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.872.233, asistido en este acto por el abogado Ricardo Bajares Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145 contra el ciudadano JUAN HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.480.105.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los diecio.....