En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la nulidad de lo actuado en el cuaderno aperturado y signado con el numero BN01-X-2016-000003, y REPONE LA CAUSA al estado de escuchar la apelación planteada en el cuaderno de apelación signado con el numero BP02-R-2016-212. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
El Juez
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., .....