DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Municipio OPrdinario y Ejecutor de medidas del Municipio Simón Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artìculos 341 del Còdigo de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Simón Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) dìas del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º D y F.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE. FERNANDEZ SIERRA.
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En esta misma fecha, siendo la una y veinticinco pm., se dictò .....