Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.672.289, en su condición de cónyuge y los ciudadanos: IRIS MARIA LAREZ GONZALEZ, ANA MARIA LAREZ GONZALEZ, RAFAEL JOSE LAREZ GONZALEZ, SOL MARIA LAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZ, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, fallecido en fecha dos (02) de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), a la edad de 75 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así s.....