Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ZAMORA ROBERTO ENRIQUE y PINTO CARVAJAL CESAR ENRIQUE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" ROSA LILA GOMEZ DE LINARES, ya identificada, a las ciudadanas DAMARIS JOSEFINA LINARES GÓMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad .....