En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de procedimiento civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Se expide la presente certificación, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser insertada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui durante el presente mes y año. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE,.....