Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos EDDA MARIA FARIAS y ZULAY SALAZAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" JUAN HERRERA MORIN, a los ciudadanos AURELIANO HERRERA MORIN, RICARDO HERRERA MORIN, ANTONIO HERRERA MORIN, JUAN CARLOS HERRERA GONZ.....