Criterio éste que plenamente comparte y hace suyo este Juzgador para la subsanación debida en la presente causa, en aras de proteger y respetar las garantías de orden constitucional como lo son el derecho a la defensa y el debido proceso; es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la decisión emitida por esta instancia en fecha cuatro (04) de Febrero del año Dos mil catorce (2014), mediante el cual declino la competencia a otro Tribunal, en virtud de ello, se declara la nulidad de la mencionada resolución. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los .....