Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GRACIELA EMILIA CARVAJAL MEJIAS y NIURKA LOPEZ URBANO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (20) de Julio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" JUANA ANGELICA TORRES DE ROJAS, ya identificada, a los ciudadanos ALFONSO ROJAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.189.764, JULIO CESAR ROJAS TORRES, Venezolano,.....