Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARIA DEL VALLE MARQUEZ ROJAS y CILA JOSEFINA TOTESAUT DE GALLARDO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 10.877.836, V.-4.502.502, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la "De cujus" YNERIS GISELA VIAJE SUBERO, ya identificada, a los ciudadanos: FRANCI.....