Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BARRERO, y ELOINA VELIZ DE MEJIAS, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" JESUS RAMON PERICAGUAN AMATIMA, ya identificado, a los ciuda.....