Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho señaladas ut supra, y de conformidad con el artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.282, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JORGE JOSE MARTINEZ COVA. JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.688.493, 4.906.148 y 8.203.517, respectivamente, contra el ciudadano RAUL ALEXANDER SALGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº 6.171.423.
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