Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal, por haber transcurrido mas de un año de sin que ninguna de las partes realizara ningún acto referente al impulso de la presente causa. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
JJG/viñoles