Por lo tanto, al tratarse el presente caso, como se especificó anteriormente, de un recurso de nulidad de actos administrativos emanados por la Gerencia Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del estado Anzoátegui, referido a la venta de una vivienda y la parcela de terreno, no teniendo nada que ver con materia arrendaticia, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda.- Y así se decide.
Ahora bien, planteado el conflicto negativo de competencia, por todo lo antes expresado, de conformidad con el artículo 23 ordinal 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administr.....