por cuanto se observa que en el acta de matrimonio existe un error, debido a que en dicha acta aparece el nombre de la cónyuge como ONEIDA y en la copia de la cédula consignada en el expediente se lee como ONEIDE. Asimismo esta representación fiscal observa que en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), la evacuación del único testigo promovido por la parte solicitante no solo resulta insuficiente para considerar demostrada la separación de los cónyuges sino que también es extemporáneo de acuerdo a los 8 días que consagra la disposición del artículo 607 del código de procedimiento civil. En este sentido este Tribunal a fin de proteger los derechos e intereses de las partes, así como la preservación de sus derechos constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, y como quiera que el procedimiento de divorcio es de orden publico, se ordena reponer la presente causa al estado de nueva admisión, una vez que conste en autos el acta de matrimonio ya rectificada, en conse.....