Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los abogados JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el numero 59.532 y 116.146, actuando en sus caracteres de Co-Apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIMETRO, C.A contra de la CAMARA DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL ESTADO ANZOATEGUI
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.