En consecuencia a la norma procesal consagrada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial anteriormente mencionados, este Juzgador en nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la IMPROCEDENCIA manifiesta de la inhibición solicitada y planteada por la parte demandada en su escrito de fecha 21 de enero de 2015, por ser este un acto voluntario del Juez de la causa y no un derecho de las partes del proceso. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años 204º y 155º D y F.
El juez Suplente especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCÌA.
El Secretario,
Abg. OSWA.....