Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia, que por auto de fecha 29 de junio de 2018, este Tribunal insto a las partes solicitantes, a los fines de su admisión, informar si procrearon, o no, hijos durante su unión conyugal.- Razón por la cual y vencido como se encuentra el lapso perentorio para la información requerida, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud, de conformidad con los artículos 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzga.....