Visto el anterior Desistimiento, suscrito por la parte demandante, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por la ciudadana NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.387, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.561, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA MIREYA ALVARADO DE BRICEÑO. El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.-