Vista la presente solicitud de INTERDICCION y sus recaudos, presentada por la ciudadana: OLIVIA MERCEDES TAMICHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.502.226, respectivamente, debidamente asistida por los abogados HAYDEE MUÑOZ y HECTOR DAVID FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.572 y 65.812 y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud de la Materia, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia vinculante de fecha 18 de marzo de 2.015, dictada por el de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 15-0050, establece: "La competencia de los Juzgados Especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del Procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría de edad, osten.....