Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de conformidad con los artìculos 12 del Còdigo de Procedimiento Civil y 1169 y 1167 del Còdigo Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el abogado ALCIDES VALLEJO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.798.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8609, actuando como apoderado especial del ciudadano JOEL RAMON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.740.991, contra la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PARADAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.593.653 y de este domicilio, en consecuencia se declara.
PRIMERO: RESUELTO el contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Public.....