Ahora bien planteado el conflicto negativo de competencia, por todo lo antes expresado, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º DyF.
El Juez suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
El Secretario suplente,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez (10:10) a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario.-