DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GILMELIA MERCEDES CADAMO GUZMAN y JOSE MANUEL MAITA CADAMO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (19) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" YURAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, a los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON GONZALEZ y YUNELDI JOSEFINA RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de .....