Considera este Juzgador que los alegatos y elementos que acompañan a sus escritos, no constituyen fundamentos fehacientes como para admitir las pruebas promovidas, por lo tanto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la admisión de las pruebas suscritas por la demandada por haber sido promovidas de manera extemporànea por tardìas. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación de las partes, se aperturarà el lapso para la evacuaciòn de pruebas.- Asi se decide.
Visto que la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.
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Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario.....