"...este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 47 ejusdem, ya que tal y como lo señala en el escrito libelar el ultimo domicilio de los cónyuges fue en Barrio La Laguna, calle Miranda, S/N, San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui..."