Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un año de haberse librado boleta de citación desde el día dieciocho (18) de Abril del año Dos mil Trece (2013); a la ciudadana FELICIA ALI, en su carácter defensora judicial de la parte demandada sin haberse ejecutado ningún acto referente al impulso de dicha citación hasta la presente fecha. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario Acc,
Abg. Carlos E. Perdomo
En esta misma fecha, siendo las 09:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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