Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: MARIA ESTEFANIA ARREAZA RONDON y MARIA DE LA CRUZ ARREAZA RONDON, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" CELESTINO SOTO MOY, ya identificado, al ciudad.....