Los solicitantes no acompañaron con el escrito de su solicitud, el poder que le otorgo a su abogado, aun cuanto este tribunal mediante auto de fecha once (11) de febrero del Dos mil catorce (2.014), se le insto a que realizaran dicha consignación; de manera que el caso en especie esta comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, éste Juzgado Niega la admisión de la solicitud presentada por la ciudadana SORAYA RUIZ CHILIBERTY DE ARREAZA.-
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, (02:45 P.M.), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
JJRG/CMBP.
JJRG/cmbp.