Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CHACON GUEVARA JOSE LUIS y MEJIAS CANACHE LUIS BELTRAN, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (30) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la "De cujus" YNGRID ANTONIA MARTINEZ MILANO, ya identificada, a la ciudadana ANA ISABEL GONZAL.....