Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el convenimiento presentado por las partes señala que la manifestación de voluntad ha sido realizada por las personas legitimadas por la ley para convenir, en tal sentido, este Tribunal en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- De igual forma ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver el documento original donde se constata la propiedad del inmueble en cuestión y Así se decide.
Publìquese. Regìstrese. Dèjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan A.....