DECISIÒN
Considero en primer lugar que quebrantar normas sustanciales del proceso hubiera sido no señalar el lapso cuando debìa comparecer el demandado a contestar la demanda, lo cual el Tribunal de acuerdo a la normativa legal lo estableciò.- En segundo lugar el demandado esta en pleno conocimiento del procedimiento a seguir, tal como lo expresa su apoderado en su escrito de solicitud de nulidad y reposiciòn.- En tercer lugar el accionado esta debidamente citado e investido con todas las formalidades de ley para ejercer sus acciones.
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la solicitud de NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION Y REPOSICION DE LA CAUSA. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
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