ste Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: RAUL CELESTINO BRITO, WILMER CELESTINO BRITO FAJARDO, HEDENSON DE JESUS BRITO FAJARDO, CESAR AUGUSTO BRITO FAJARDO y RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO, fallecida en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano: RAUL CELESTIN.....