DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano el ciudadano LUIS DORADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.291.432, en su carácter de Apoderado General de la ciudadana VICTORIA MANRIQUE COBREROS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 834.930, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038. Así se Decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo hágase devolución de los originales consignados a .....