Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.485.339, V-15.154.652, V-16.797.958 y V-19.168.792, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.484.592, cuyo último domicilio fue la Avenida R8, Conjunto Residencial LAS MARINAS GOLF, Apartamento Sur, PB. N°. 05, de la Ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui; quien falleció ab-intest.....