razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO (mayúsculas en el texto original), formulada por el ciudadano EDUARDO COLET RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.251.823, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yolenny Ramírez Azocar e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.561.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil die.....